En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, identificada en autos, contra la Sociedad Mercantil COLCHONERIA DEL CREDITO, C.A, identificada en autos, en condición de deudora principal y los ciudadanos JOSE LUIS OLAVARRI y JOANA SERRANO DE OLAVARRI, identificados en autos, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores a favor del banco por todas y cada una de las obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil, antes señalada.
SEGUNDO: Se condena a los demandados a pagarle a la actora la cantidad de Ciento Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 143.400,06), por concepto de saldo del préstamo concedido.
TERCERO: Se condena a los demandados a pagarle a la actora la cantidad de Nueve M.....