PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana MARIA ELENA MARTINS MENEZES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.568.545, ASISTIDA por la ABG. CIRIA AGREDA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.423, en contra del ciudadano MAURICIO IVAN MARTINEZ MARINO, argentino, mayor de edad, de este domicilio y titular del Pasaporte de Identidad Nº 24280958N, debidamente REPRESENTADO por el Defensora Judicial, Abg. Alida Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 43.758, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos, MAURICIO IVAN MARTINEZ MARINO y MARIA ELENA MARTINS MENEZES, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, cuya acta esta inserta bajo el Nº 95, folio 193 al 196 del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondien.....