III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, JESUS RODOLFO PULGAR y MELBA BELINDA LOPEZ DE PULGAR, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, fecha 17 de Marzo de 1.986, según consta del acta asentada bajo el Nº 12, folio 16, del año 1.986, la cual anexan en copia certificada de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 ¿ A del Código Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
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