CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, JULIO CESAR RIVAS MARCANO y MARVELIS DEL VALLE MILLAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.396.116 y V-8.0380.683, respectivamente, respectivamente, ya identificados. DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 02 de Junio de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, según consta del acta de matrimonio N° 227, folios 120 al 122 del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1981.