DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano SALIM SAID MANSOUR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.991.111. contra la Sociedad Mercantil "CABINAS TELEFONICAS PRIVADAS ( C.T.P ), C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 12 de diciembre del año 1996, bajo el N° 204, Tomo 5 y domiciliada en el Local Comercial identificado con el N° 2, ubicado en la planta baja, del Edificio "Centro Empresarial Malavé, Nro. 14-93, situado en la Calle Malavé, entre Calles Tubores y José María Patiño de la Ciudad de Porlamar estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la presente demanda, se ordena a la parte demandada, a.....