EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A los efectos de que el Ministerio Público continúe la investigación, siendo que pueden haber otros elementos que recabar en el presente caso, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello respecto al adolescente Efri Bello. Y así se decide. SEGUNDO: Hasta estos momentos esta decisora comparte la calificación fiscal en cuanto a estimar el delito cometido como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, con reservas en cuanto a la participación del adolescente Efri Bello en el hecho imputado. TERCERO: Se decreta la Medida cautelar de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de no tener .....