Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena Declinar la competencia del presente asunto al Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículo 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ser esa Instancia quien lo requiere por oficio N° 3C-1635, de fecha 28 de Julio del año 2009. En el Asunto Penal Nº 3C-1908, así mismo vía telefónica se ha constatado que fue el adolescente se encuentra requerida por ser ese Tribunal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar, a objeto de que se realice lo conducente a los fine.....