REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 2°
Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000330
ASUNTO : OP01-D-2011-000330
RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA POR CAPTURA
Celebrada como ha sido el día de hoy, Jueves (27) de Octubre de dos mil Once (2011) siendo (12:38) horas y minutos de la tarde, la AUDIENCIA POR CAPTURA de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de haber sido detenido por cuanto encontraba requerido por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira de la sección de adolescentes. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente imputado de autos, previo traslado, Dr. CARLOS LUIS MOYA, en su carácter de Defensor Publico Penal Nº 01, y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT, Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondió que por carecer de recursos deseaban les fuese nombrado un defensor Público, y estando de guardia el día de hoy el Dr. CARLOS LUIS MOYA, en su carácter de Defensor Publico Penal Nº 01, pasó a ser designado como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.
DE LA SOLICITUD FISCAL
"Pongo a disposición de este Tribunal, al adolescente antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenido por los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas , Penales y Criminalistas sub-Delegación de Porlamar, en virtud de que se verificó por el sistema de información policial que se encontraba requerida por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira de la sección de adolescente según oficio N° 3C-1635, de fecha 28 de Julio del año 2009, por uno de los delitos contra la propiedad, según expediente N° 3C-1908. En tal sentido se solicita a este Tribunal, que decline la competencia del presente asunto al tribunal que lo requiere y ordene a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para su efectivo traslado al Estado Táchira. Es todo”.
DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE
Seguidamente el tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si entendían lo expuesto por la Fiscal del Misterio Público, a lo que respondió si y seguidamente estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Yo solo quiero que me trasladen. Es todo
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA.
Visto lo solicitado por el Ministerio Público, así como de la revisión efectuada de las actas puestas de manifiesto en este acto, esta defensa solicita con todo respeto a este Tribunal se decline la competencia del conocimiento del presente asunto a la jurisdicción del estado Táchira, donde es requerida conforme la orden de captura de fecha 28/07/2009. Finalmente solicito me sean expedidas copias simples del presente acta. Es todo”.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la defensa, la adolescente y examinadas las actas que presenta el Ministerio Público contentivas del procedimiento policial en el cual se señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra requerida por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en el asunto penal 3C-1908, según registro de información policial (CICPC Sub-Delegación de Porlamar). Se acuerda declinar a esa jurisdicción que es la competente para conocer del presente asunto.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena Declinar la competencia del presente asunto al Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículo 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ser esa Instancia quien lo requiere por oficio N° 3C-1635, de fecha 28 de Julio del año 2009. En el Asunto Penal Nº 3C-1908, así mismo vía telefónica se ha constatado que fue el adolescente se encuentra requerida por ser ese Tribunal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar, a objeto de que se realice lo conducente a los fines de trasladar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, hasta la sede del Circuito Judicial Penal del estado Tachira, dejándose constancia que el traslado debe realizarse entre los días lunes a viernes en horas ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ALEJANDRA D' EMILIO SARDI
La SECRETARIA
ABG. GIANNI VELAZQUEZ
4:09 PM