En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos SIMON JOSE SALAZAR SALAZAR y ELIZABETH CECILIA REYES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.221.316 y V-15.676.684 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído en fecha 12-12-2003, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta