Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara sin lugar el Recurso De Apelación interpuesto por el abogado LUÍS RODRÍGUEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano STEVEN ODRANIEL CARBALLO BISCEGLIA, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de este estado, en fecha diecisiete (17) de junio de 2008, en la cual acordó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la providencia Judicial (Auto) dictada en fecha diecisiete (17) de junio de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECLARA.
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