DECRETA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY" PRIMERO LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) Meses, durante jornadas de 8 horas semanales por ante el Cuerpo de Bomberos de Porlamar del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, Librese el oficio respectivo participando lo conducente. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese a la adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,
DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MONTILVA.
EVDL/m&m..
Asunto Nro. OP01-D-2005-000033.