REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º


Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el escrito presentado por la Dra. Besaida Luna Defensora Pública Penal Nro. 08 en su condición de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 27 de Abril del año 2004 el Tribunal en funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dicto sentencia condenatoria al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, imponiéndole la sanción de: REGLA DE CONDUCTA consistente en: 1) No permanecer después de las 7:00 horas de la noche, fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentra trabajando o estudiando, o en compañía de su representante legal. 2) Deberá comparecer por ante el Departamento de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de psiquiatra con la frecuencia que este determine. 3) No deberá el adolescente consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) La obligación de cursar estudios de educación formal y/o de capacitación en un arte u oficio, por el lapso de SEIS (06) MESES. Las cuales fueron debidamente ejecutadas en fecha 25 de Mayo del año 2004, en la causa signada bajo el Nro. E- 529. SEGUNDO: En relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta consistente en cursar estudios de educación formal y/o cursos de capacitación se evidencia de la revisión efectuada en la presente causa que no riela en autos constancia de estudios que acredite que el joven adulto inicio o esta cumpliendo la sanción, habiendo transcurrido desde la fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio la cual fue el 17 de Mayo del año 2004, tal y como se desprende del auto que riela al folio 66 del presente expediente, hasta el día de hoy, 27 de Octubre de 2005, un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS tiempo suficiente para decretar la prescripción de la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de ello y ejerciendo este ejecutor la facultad conferida en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se realizaron todas las diligencias tendientes a lograr la comparecencia del joven adulto para entrevistarse con la juez de este despacho a fin de oír las razones del incumplimiento siendo infructuosas las mismas. TERCERO: En relación a la Imposición de Reglas de Conducta consistente en no salir de su hogar y no ausentarse del mismo después de las siete horas de la noche y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni alcohol, por el lapso de SEIS (06) MESES, impuestas por el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes, se observa que el mismo fue impuesto en fecha 10 de Junio del año 2004 evidenciando de las actas que conforman la presente causa que no existe causales de incumplimiento por parte del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, lo que quiere decir que han transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS tiempo este superior al impuesto para el cumplimiento de la sanción por lo que más ajustado a derecho es decretar las mismas como cumplidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: En relación a la sanción Regla de Conducta consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del psiquiatra adscritos a los servicios auxiliares de la sección de adolescentes del circuito judicial penal del estado nueva esparta, por el lapso de SEIS (06) MESES, se evidencia que el joven adulto en fecha 30 de Noviembre del año 2004, fue la ultima vez que asistió ante el departamento del psiquiatra de los servicios auxiliares de esta sección adolescentes, lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción solicitada por la defensa dentro del segundo supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…;…o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”, ello en virtud que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA incumplió la sanción de presentaciones ante los servicios auxiliares de la sección de adolescentes desde el 30 de Noviembre del año 2004, hasta el día de hoy, 27 de Octubre del año 2005, ha transcurrido un lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, tiempo este suficiente para decretar la prescripción de las sanción antes descritas. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “a” hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente decreta CUMPLIDAS la sanción de Imposición de Reglas de Conductas consistente en: La obligación de permanecer en su hogar y no ausentarse del mismo después de las siete horas de la noche y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni alcohol impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLA DE CONDUCTA CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE CURSAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN FORMAL Y/O DE CAPACITACIÓN EN UN ARTE U OFICIO y SOMETERSE A LA ORIENTACIÓN, ASISTENCIA Y SUPERVISIÓN DEL PSIQUIATRA ADSCRITO A LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA en consecuencia se ordena la cesación de las mismas y la LIBERTAD PLENA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,


Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.

Causa Nro. E- 529.
EVDL/m&m..