En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la ley que rige la materia , encuentra culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , identificado anteriormente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista en el articulo 218 Ejusdem, corresponde a este juzgado aplicarle la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas , así como la edad del adolescente y su capacidad para cumplirlas, es así como le impone el cumplimiento de la siguiente: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN .....