En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara la reposición de la presente causa al estado de que sean subsanados los vicios indicados y que se practique la citación de la parte demandada citación del no presente ciudadano CESAR ALBERTO NARANJO ARIAS de conformidad con lo señalado en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la presente incidencia a la parte actora.
TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicia.....