PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por los ciudadanos NADIM FAYES SAKHER y IKRAM JOMHA DE SAKHER, titulares de las cédulas de identidad números E.- 81.756.645 y E.- 84.475.263, asistidos de la abogada ASTRID COLMENARES, inpreabogado número 270.187, respecto del procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento. Así se decide.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide.