REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 27 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2016-000343
En atención al contenido de la diligencia suscrita por los ciudadanos NADIM FAYES SAKHER y IKRAM JOMHA DE SAKHER, titulares de las cédulas de identidad números E.- 81.756.645 y E.- 84.475.263, asistidos de la abogada ASTRID COLMENARES, inpreabogado número 270.187, quienes exponen: “… Por medio de la presente desistimos de la presente causa, …(..)...”; en tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que a la fecha no ha transcurrido íntegramente el lapso para la firmeza de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, en tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por los ciudadanos NADIM FAYES SAKHER y IKRAM JOMHA DE SAKHER, titulares de las cédulas de identidad números E.- 81.756.645 y E.- 84.475.263, asistidos de la abogada ASTRID COLMENARES, inpreabogado número 270.187, respecto del procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento. Así se decide.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete (27) días de julio de 2017. Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.
LA JUEZA


Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Liseth Cazorla Avila