III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Krystoffer Miguel López Rincón y Yuranis Velásquez Campo, de nacionalidad venezolana el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V- 14.045.420 y E-84.496.911, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Jorge Coll, Avenida Antonio José de Sucre, Quinta el Valle frente a Residencias Villa Terrasol, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y la segunda en la avenida 4 de Mayo, Residencias Unión, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el Veintidós (22) del mes de Octubre del año 2.009, ante la pri.....