este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en el articulo 1.713 en el Código Civil y en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo se mantiene vigente la Medida de embargo que pesa sobre el inmueble, decretada en fecha 14 de junio de 2012, y se deja abierto el expediente hasta tanto conste en el mismo el pago total de las obligaciones señaladas en la transacción manifestada por las partes, tal como fue solicitado por las mismas. CUMPLASE.
EL JUEZ,