REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
Porlamar, 27 de julio de 2012.-
202º y 153º
Vista la TRANSACCION, de fecha 26 de julio de 2012, la cual riela del folio ochenta y nueve (89) al folio noventa y uno (91) del cuaderno principal, del expediente signado con el N° 12-1654, nomenclatura interna de este Tribunal, suscrito por ciudadano SPARTACO BORSINI MATA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.881, en su carácter de Apoderado Judicial, de la parte demandada, ciudadano FELIX JOSE ESPINOZA YAÑEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.302.450, cuyo documento de poder corre inserto al folio noventa y tres (93) del presente expediente, conferido por ante la Notaria Publica de Lecherías, Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de julio de 2012, anotado bajo el Nº 029, Tomo 172, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y la parte demandante ciudadana CARMEN BETANCOURT TANG, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.883.139, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.819, actuando en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EL ALBATROS, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en el articulo 1.713 en el Código Civil y en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo se mantiene vigente la Medida de embargo que pesa sobre el inmueble, decretada en fecha 14 de junio de 2012, y se deja abierto el expediente hasta tanto conste en el mismo el pago total de las obligaciones señaladas en la transacción manifestada por las partes, tal como fue solicitado por las mismas. CUMPLASE.
EL JUEZ,