Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 "EJUSDEM, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia lo SANCIONA a REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, la cual deben cumplir en la DIVISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO MARIÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 Y 625, respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar contenida en el articulo 582 Literal C de la ley Orgánica para la Pro.....