Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: Se ADMITE la presente Querella presentada por La Querella es interpuesta por interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ LUJAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida Luisa Cáceres de Arismendi, Residencias Cañaveral, Piso 3, apartamento B32, Urbanización Playa el Ángel, Municipio Maneiro de este estado, y debidamente representado por MARIA TERESA ALSINA VACA y FRANCIS RODRIGUEZ VILLARROEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 85.456 y 115.818, respectivamente, por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, en contra de los ciudadanos AQUILES JOSE AGUIRRE y NORELYS JOSE AGUIRRE LUJANO, venez.....