REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-014064
ASUNTO : OP01-P-2012-014064



Recibida como ha sido la presente Querella es interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ LUJAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida Luisa Cáceres de Arismendi, Residencias Cañaveral, Piso 3, apartamento B32, Urbanización Playa el Ángel, Municipio Maneiro de este estado, debidamente representado por las Abogadas MARIA TERESA ALSINA VACA y FRANCIS RODRIGUEZ VILLARROEL, inscritas en el impreabogado bajo los números 85.456 y 115.818, respectivamente, por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 462 del código Penal vigente, en contra de los ciudadanos AQUILES JOSE AGUIRRE y NORELYS JOSE AGUIRRE LUJANO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad No. 3.287.846 y 12.962.158, respectivamente, domiciliados en la Calle Los Robles, Quinta Giselle, Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro de este Estado. Para proveer lo conducente este Tribunal Cuarto de Control observa:

Una vez analizado el escrito contentivo de la Querella presentada por el ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ LUJAN, corresponde emitir pronunciamiento en cuanto a la Admisión o no de la misma, constatándose que la querella presentada cumple con los requisitos exigidos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la ADMITE, y le confiere al ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ LUJAN, previamente identificado, la condición de parte querellante. Y se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, una vez que conste en autos las resultas de la notificación a las partes, a los fines de dársele el trámite correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.

SEGUNDO: Se ADMITE la presente Querella presentada por La Querella es interpuesta por interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ LUJAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida Luisa Cáceres de Arismendi, Residencias Cañaveral, Piso 3, apartamento B32, Urbanización Playa el Ángel, Municipio Maneiro de este estado, y debidamente representado por MARIA TERESA ALSINA VACA y FRANCIS RODRIGUEZ VILLARROEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 85.456 y 115.818, respectivamente, por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, en contra de los ciudadanos AQUILES JOSE AGUIRRE y NORELYS JOSE AGUIRRE LUJANO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad No. 3.287.846 y 12.962.158, respectivamente, domiciliados en la Calle Los Robles, Quinta Giselle, Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro de este Estado. En consecuencia se le confiere al ciudadano ya identificado la condición de parte querellante, todo de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, una vez que conste en autos las resultas de las partes, a los fines de dársele el trámite correspondiente y ordene las diligencias de la investigación pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese, remítase la querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la oportunidad legal ya referida.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 4


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR