PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por el Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, en virtud que la ciudadana, ENILDA JOSEFINA BERMUDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-3.634.378, es parte integrante de la familia de origen extensa en segundo grado de consanguinidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA..., en consecuencia se acuerda su INTEGRACIÓN y PERMANENCIA, en el hogar constituido por la referida ciudadana, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y representarlo ante las instituciones educativas y de salud. Asimismo se autoriza a la referida ciudadana a viajar dentro del territorio nacional con su nieto IDENTIDAD OMITIDA...- Y ASI SE ESTABLECE.- SEGUNDO: Se acuerda comisionar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.....