En virtud de los razonamientos  lo antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA  SIN LUGAR, la solicitud presentada por  la  Defensor   de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646,  647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte  se  acuerda mantener  la obligación de estudiar en la  sanción  de REGLAS DE CONDUCTA. Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase