REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000064
ASUNTO : OP01-D-2012-000064


Visto el contenido del escrito presentado por el Dr. Carlos Luis Moya Defensor del adolescente Identidad Omitida donde solicita se la sustitución de la Obligación de estudiar impuesta a su defendido y en su lugar se le imponga la obligación de trabajar, en la sanción de Reglas de Conducta este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace primeramente las consiguientes consideraciones:

Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestas.

La defensa del adolescente solicitó la sustitución de la Obligación de estudiar impuesta a su defendido y en su lugar se le imponga la obligación de trabajar, en la sanción de Reglas de Conducta y consigna permiso otorgado al adolescente para trabajar como embalador en la empresa SIGO, con un horario de 1.00p.m a 6:00 p.m, expedido por el Consejo de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado .

En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.

Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.

Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.

En el presente Asunto se le impuso al adolescente Identidad Omitida, las sanciones de IMPOSICION de REGLAS DE CONDUCTA ,consistente en que Deberá trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses ,asimismo Se prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las 07 de la noche salvo que se encuentre trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal y lo justifique así ante el Tribunal de Ejecución y vivir en el lugar indicado como su domicilio; y LIBERTAD ASISTIDA, consiste en someterse a la Vigilancia, Orientación y Supervisión de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescentes, con las frecuencia que estas determinen ambas simultáneamente; debiendo remitir cada tres meses el informe respectivo, ambas por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Adjetiva Especial .

Del permiso para el adolescente trabajar como embalador en la empresa SIGO, con un horario de 1.00 a 6:00 p.m, expedido por el Consejo de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, se garantizó el horario de la mañana para que el adolescente continuara sus estudios .

Es necesario destacar que se evidencia al folio 21 de la segunda pieza del Asunto que en el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta por parte del adolescente Identidad Omitida, esta estudiando, es decir esta dando cumplimiento a esta obligación de hacer impuesta y no justifica ante este Tribunal el motivo por el cual solicita se modifique la obligación en la sanción impuesta, por tal razón este Tribunal de Ejecución acuerda mantener la obligación de estudiar en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en sus distintas obligaciones y prohibiciones .

En virtud de los razonamientos lo antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Defensor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte se acuerda mantener la obligación de estudiar en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA. Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS
12:08 PM