el Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, las partes, antes identificadas, solicitan dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, expídanse de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al interesado. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA
LA SECRETARIA,
ROMA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ
.May*09-2555.-