REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199° y 150°
Vista el anterior escrito de fecha 25-05-2009, suscrito por la abogado en ejercicio IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.068, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM RAFAEL RIVERA, venezolano, mayor de edad, hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.478.692, parte actora y la ciudadana IRMA JOSEFINA RAMOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.386.954, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YTALIA CRUZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.336, de este domicilio, parte demandada en el juicio DESALOJO, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN JUDICIAL, el Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, las partes, antes identificadas, solicitan dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, expídanse de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al interesado. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA
LA SECRETARIA,
ROMA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ
.May*09-2555.-