Así mismo de la revisión exhaustiva de los documentos acompañado a la demanda, se desprende que al escrito libelar se acompañaros los siguientes recaudos: copia certificada del documento de propiedad del inmueble que se pretende en prescripción, copia certificada del titulo supletorio de las bienhechurías del bien inmueble sobre el que se pretende en prescripción y copia certificada de venta que realizo compacto de retracto al ciudadano GILBERTO GARCIA RAMIREZ, sobre el buen inmueble objeto de la pretensión de prescripción; no obstante de los recaudos aportados no consta que se haya consignado la certificación del Registro; no cumpliendo así la parte accionante con los requisitos exigidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil; siendo esta una obligación exclusiva del demandante; por lo que en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.
Por último, se ordena remitir vía correo electrónico el presente auto en formato PDF, a las di.....