este Tribunal acogiendo el criterio sustentado en el extracto de la sentencia antes transcrita, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del articulo 267 Código de Procedimiento Civil, declara de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y así expresamente se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. CONSTE.-
LA SECRETARIA.-
LJIU/MMR.
Exp Civil Nº 11-2847.-