Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas VIRGINIA BERBÍN OBANDO y MARÍA ELIZABETH GUTIERREZ, en su condición de Defensoras Privadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.563 y 90.694 respectivamente, a favor del acusado CÉSAR ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil diez (2010), en el asunto penal OP01-P-2010-006868 seguido contra el ciudadano CÉSAR ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ.-
TERCERO: ORDENA la restitución del presente asunto al Tribunal de origen.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, de confor.....