ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este TribunaL acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 ambos del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuadas por la defensa, se acuerda con lugar, y en consecuencia Se acuerdan las medidas cautelares contenidas en los literales A y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en: a) Detención en su Domicilio la cual deber a ser supervisada por la base Policial N°.....