Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD del adolescente SE OMITE INFORMACIÓN RELATIVA A LA IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE, EN RESGUARDO DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 539,540 y 582 Literales C, D y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Conforme a la cual queda sometido a las cautelares sustitutivas allí previstas En tal sentido líbrese la correspondiente boleta de libertad y con oficio remítase al Centro de Internamiento Los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 02.
Dra. Petra Marcano de Cerrada.....