ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO ACCIDENTAL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Acuerda imponerla al adolescente la medida cautelar contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la privación Judicial Preventiva de Libertad a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la audiencia de juicio. SEGUNDO: Se Ordena la reclusión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro de Internamiento para varones los cocos, lugar en el cual deberá permanecer recluido a las órdenes de este Tribunal de Juicio, hasta tanto se realice la audiencia de Juicio Oral y Privado. Líbrese la Correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. TERCERO: Por cuanto en esta misma fecha se ha materializad.....