Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: OP01-D-2008-000118

ACTA DE EJECUCIÓN DE CAPTURA

En horas de Audiencia del día de hoy miércoles Veintisiete (27) de Enero de Dos mil Diez (2010), siendo las Diez horas y Cuarenta horas y minutos de la mañana, (10:40 am.), se levanta la presente acta, mediante la cual se deja constancia que ha esta misma hora compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue juicio ante este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente y articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y por cuanto este Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Estado Nueva Esparta, ha ordenado la captura del mismo en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que ejecutaran la misma, en virtud de los múltiples diferimientos que se han realizado en el presente asunto por la incomparecencia del adolescente de autos, sin causas justificadas tal como se puede evidenciar de las actas que cursan en autos. Ahora bien estando presente en este acto el Juez Temporal de Juicio de la Sección Adolescentes, Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, la Secretaria Temporal del Tribunal, Abg. Jessica Diotaiuti, así como el Defensor Público Nº 01, DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA”. Ahora bien observando este Tribunal que riela a los autos orden de captura dictada en esta misma fecha este Tribunal ordena ejecutar la misma y a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia de juicio oral y privada en la causa seguida en su contra se decreta como medida cautelar la contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO ACCIDENTAL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Acuerda imponerla al adolescente la medida cautelar contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la privación Judicial Preventiva de Libertad a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la audiencia de juicio. SEGUNDO: Se Ordena la reclusión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro de Internamiento para varones los cocos, lugar en el cual deberá permanecer recluido a las órdenes de este Tribunal de Juicio, hasta tanto se realice la audiencia de Juicio Oral y Privado. Líbrese la Correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. TERCERO: Por cuanto en esta misma fecha se ha materializado la captura ordenada por este Tribunal, se ordena librar oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Nueva Esparta a los fines que se sirvan trasladar al adolescente de Autos hasta el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, así mismo se ordena dejar sin efecto LA CAPTURA dictada en contra del hoy Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente la realización de los actos de comunicación que se derivan de ella. CUARTO: Se acuerda fijar la audiencia de Juicio Oral y Privado para el día VIERNES 29-01-2010, a las 08:00 horas de la Mañana, para lo cual se ordena librar las correspondientes notificaciones y los oficios pertinentes. Siendo las 10:30 horas de la Tarde, se declara culminada la presente audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL DE JUICIO


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01


DR. JOSE LUIS GARCIA


LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA DIOTAIUTI