En tal virtud, esta Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la persona de la Juez Unipersonal Nº 2 Temporal, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se acuerda el cierre definitivo de la presente causa y su remisión al Archivo Regional. ASI SE DECIDE.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente sentencia por secretaría, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 2 (T) .....