REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 27 de Enero de 2.006
Años 195º y 146º
EXPEDIENTE Nº: J2-5.829-05.-
MOTIVO: Divorcio.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ARELYS JOSEFINA GOMEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.902.850.-
ASISTENCIA JURIDICA: GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.668.-
DEMANDADA: LUIS ANTONIO BUCOBO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.600.473.
APODERADAS JUDICIALES: ARELYS MARAIMA y CARMEN MARAIMA, Abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.014 y 93.040, respectivamente; según Poder Judicial conferido cursante a los folios 19 y 20.-
Por recibida la presente demanda, se admitió en fecha 28-02-2.005, abriéndose el procedimiento correspondiente, fueron debidamente citados el Representante del Ministerio Público, así como, la parte demandada a través de sus Apoderadas Judiciales. Se realizó el primer acto conciliatorio en fecha 21-11-2.005 y siendo la oportunidad fijada para el segundo acto conciliatorio (23-01-2.006) no compareció la parte demandante, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, de lo cual el Tribunal dejó constancia en autos de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual impone al demandante la obligación de comparecer al acto conciliatorio y que la no comparecencia a este acto será causa de extinción del proceso. En tal virtud, esta Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la persona de la Juez Unipersonal Nº 2 Temporal, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se acuerda el cierre definitivo de la presente causa y su remisión al Archivo Regional. ASI SE DECIDE.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente sentencia por secretaría, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 2 (T)
Abg. Tanya María Picón Guedez La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V.
En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.-
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V.
TMPG/mgm.-
Exp. J2-5.829-05.-
Divorcio-Extinción del Proceso.-
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