En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA JOHAN VALERIO LUNA, YENSON JOSE MARIN, SERGIO JOSE LUNA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal, antes identificados, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se les condena igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativa a la inhabilitación política. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena dividir la continencia de la causa en cuanto al ciudadano acusado GARYX MONTAÑO FARIAS, y remitir compulsa al Tribunal de Ejecución que corresponda.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal.