Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Privación de Custodia incoada por el ciudadano GUILLERMO JOSE GOMEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.174.325, asistido por el Abg. DANIEL A. ESPINOZA CARVAJAL, contra la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.113.490, asistida pro la Defensa Pública, Abg. Maria Bolaños, por probarse la causal contemplada en el Artículo 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano se le OTORGA LA CUSTODIA de su hija "...Cuya identidad se omite de conformidad con lo establ.....