Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el abogado ROBERT LIZARDO MENDOZA BRITO, Fiscal Auxiliar Interino Décimo, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 14 de Noviembre de 2014, por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES medio de prueba ofrecido por el recurrente, es decir la Decisión Recurrida, por considerar que la misma no es necesaria ni útil, ello, conforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la .....