Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previstos en el artículo 458 del Código Penal Vigente y LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 Ejusdem, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes,, y LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COOP.....