Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal y en consecuencia lo SANCIONA al cumplimiento de PRIVATIVA A LA LIBERTAD, descrita en su articulo 628 de la ley especial juvenil, por el lapso de DOS (02) ANOS y SEIS (06) MESES , la cual ya fue cumplida. SEGUNDO: Líbrese la Boleta de libertad y los oficios correspondientes TERCERO: Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y déjese nota, notifíquese a las partes. Dada firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2014.