Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y 258 ejusdem. y en consecuencia se SANCIONA al cumplimiento de la sanción contenida en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en PRIVACION DE LIBERTAD solicitada por el Ministerio Público por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual será Cumplida en el Centro de Internamiento para varones "Los Cocos". SEGUNDO: Se Ordena revocar la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad contenida en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su defecto se le impone la con.....