IV.- DISPOSITIVA.-
Por los motivos de Hecho y de Derecho que anteceden, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE, la pretensión de NULIDAD POR FRAUDE PROCESAL y SIMULACIÓN DE VENTA interpuesta por el ciudadano PIERRE GEORGES DOUMAT, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO A. MORENO MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° I.P.S.A. 12.073, en contra de las sociedades mercantiles "VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES, S.A.", "PROMOTORA 2.021, C.A.", "PROMOTORA TURÍSTICA PUERTO FERMÍN, C.A.", y "COMERCIAL AH DE IMPORTACIÓN, C.A.", y de la ciudadana MARIA ALEXANDRA MARCANO RODRIGUEZ, en su condición de Juez Temporal del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.....