EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente (Identidad Omitida), antes plenamente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 272 en relación con el artículo 273 ambos del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se aplica al adolescente (Identidad Omitida) la sanción prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consisten en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) Año y cuatro (4) meses; visto el hecho delictivo y el daño causado, la participación del Adolescente, la naturaleza y gravedad de los hechos y el grado de responsabilidad del adolescente, vista así mismo las conclusiones de los informes sociales cursantes a los folios 39 al 41 y 46 al 47 de la presente causa, se considera pertinente, idónea y necesaria la medida sancionatoria sol.....