Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, y en especial al libelo de la Demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA, incoada por los ciudadanos EUDYS JOSEFINA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ, EMILIANO RODRÍGUEZ y COSME ADOLFO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.476.401, V-4.652.309 y V-3.822.265, domiciliados en sendas casas s/n, ubicadas en el sitio denominado La Plaza "El Pollo", calle 24 de Julio, vía boquerón de la Plaza de Paraguichi, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contra el ciudadano LUCAS EVANGELISTA SARABIA MOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.630.659, domiciliado en la calle Nº 195–A, casa Nº 99, Parroquia La Campiña de la población de Naguanagua, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, observa este Juzgador que no siendo la presente Demanda de Prescripción Adquisitiva contraria al orden público, a las b.....