Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el articulo 416 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, todo en CONCURSO REAL DE DELITO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Penal y en consecuencia lo SANCIONA a PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones "Los Co.....