Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente y en consecuencia lo SANCIONA a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de la siguiente forma: PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) MESES, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual el adolescentes de marras cumplirá en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, Líbrese la correspondiente Boleta de privación. Igualmente se le impone de manera sucesiva la sanció.....