PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana, SANDRA YAMILEC ARAVENA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.297.005, REPRESENTANDA por los abogados, Angélica Volpe y Miguel Antonio Cova, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.563 y 24.663, respectivamente, en contra del ciudadano ERNESTO FEDERICO BRANGER LORENS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.311.441 REPRESENTADO por el Defensor Judicial, Abogado, Jhon Cueto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.959 por probarse la causal "C" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano, ERNESTO FEDERICO BRANGER LORENS, queda privado de la Patria Potestad de su hijo, por lo que la representación del niño, IDENTIDAD OMITIDA..., de siete (07) años de edad, ante instituciones públicas y privadas, su cuidado y prot.....