EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó computo en las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA)arrojando que el sancionado dio un cumplimiento de la siguiente manera: En la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar, veintisiete (27) días trabajo y le restaría por cumplir Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Tres (03) Días. En cuanto a la obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución, Ocho (08) Meses, restándole por cumplir con Diez (10) Meses. En relación a la prohibición d.....