Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 26 de mayo de 2008
197° y 149°

Vista la solicitud de la Dra. Patricia Ribera, Defensa Pública N° 02 en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa:

En fecha 23 de abril de 2007 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, en sentencia dictada impuso al adolescente JOEL (IDENTIDAD OMITIDA) las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses. Sentencia que fue ejecutada por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2007 e impuesta al sancionado en fecha 06 de junio de 2007.

En tal sentido visto que de la revisión de las actas se comprueba el cumplimiento del adolescente con la consignación de constancias de trabajo, presentaciones y comunicaciones enviadas por el equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria Porlamar.

En virtud de ello y de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente XXXXXXXX con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia, en tal sentido se observa:

Primero: Conforme a la revisión de las actas del expediente se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la sanción de Reglas de Conducta con la obligación de: Trabajar, presentó ante este Tribunal constancias inserta al folio 258 de la segunda pieza del expediente, suscritas por el Ciudadano José Gregorio Sánchez, quien hace constar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presta sus servicios como ayudante de albañilería desde el 23 de marzo de 2006 hasta la fecha de su emisión, 03 de julio de 2007, lo que representan veintisiete (27) días trabajo, tiempo que restado del lapso impuesta en la medida de Reglas de Conducta, Un /(01) Año y Seis (06) Meses, le restaría por cumplir Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Tres (03) Días. En cuanto a la obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución, se desprende que el adolescente sancionado se presento los meses: 06-06-07, 06-07-07, 06-08-07, 16-09-07, 09-10-07,07-11-07, 12-12-07 y 11-01-08, lo que equivalen a Ocho (08) Meses, que restados al lapso impuesto, le queda por cumplir: Diez (10) Meses. Así se declara.

Segundo: En relación a la sanción de Libertad Asistida, consistente en recibir orientación por parte del Equipo Multidisciplinario del centro de Atención Comunitaria Porlamar, se evidencia de las constancias insertas a los folios 273, 276, 279, 292, 303; así como del Informe inserto 285 y 286, todos de la segunda pieza del expediente, de las cuales se desprende que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se presentó ante el Departamento de Trabajo Social, los meses: 06-07-07 y 06-09-07 y ante el Departamento de Psicología, los meses de: 20-07-07, 04-09-07, 06-09-07,13-09-07 y 15-10-07, lo que quiere decir que el adolescente se presentó ante estos profesionales por el lapso de Tres (03) meses, restándole por cumplir , con Un (01) Año y Tres (03) Meses. Así se declara.

Cítese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)junto a su defensa a los fines de imponerlo del presente cómputo, para el día martes diez (10) de junio de 2008, a las (11:00) horas de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó computo en las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA)arrojando que el sancionado dio un cumplimiento de la siguiente manera: En la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar, veintisiete (27) días trabajo y le restaría por cumplir Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Tres (03) Días. En cuanto a la obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución, Ocho (08) Meses, restándole por cumplir con Diez (10) Meses. En relación a la prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción del estado y del País, no se tiene quebrantamiento por parte del sancionado. En la sanción de Libertad Asistida, el adolescente ha dado un cumplimiento Tres (03) meses, restándole por cumplir, Un (01) Año y Tres (03) Meses. Cítese conforme a la decisión dictada. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Isabel Asunta Pannaci


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores









Asunto N° OP01-S-2005-000239
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)